Clave de identificación (CDI)

26144634 - ¿Se debe solicitar CDI por el servicio Presentaciones Digitales para todos los sujetos?
Fecha de publicación: 18/10/2022

Sí, deberá utilizarse en forma obligatoria el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" para realizar electrónicamente las presentaciones para la obtención de CDI tanto para personas humanas como para personas jurídicas.

La documentación a presentar se encuentra aquí

Para más información ingrese al micrositio "PRESENTACIONES DIGITALES"

  • Fuente: RG 5055/21
16216653 - ¿Quiénes deberán de solicitar la Clave de Identificación (C.D.I)?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Los sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a la AFIP una "Clave de Identificación" (C.D.I.), para la apertura de cuentas bancarias o para responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas.

  • Fuente: Art. 1 RG 3995/95
16218995 - ¿Cómo se obtiene el CDI para una persona jurídica?
Fecha de publicación: 24/05/2022

Para solicitar la Clave de Identificación (C.D.I) deberán de presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J Versión 2.0".

Luego se deberá presentar ante la dependencia correspondiente al domicilio fiscal, los siguientes elementos:

1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado, obtenidos desde el aplicativo,

2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

3. la impresión de la "aceptación del trámite" obtenida desde “Ventanilla Electrónica”.

4. Documentación adicional, según cada caso:

  • Representaciones Diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  • Otras entidades: copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento (estatutos, etc.) y que acrediten el domicilio de la entidad.

  • Entidades constituidas en el exterior: ver documentación



El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.


Importante: 

Debido a la emergencia decretada se habilita la presentación digital. Para ello se deberá acceder el servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite: “Alta de CDI para persona humana o jurídica”.

 

  • Fuente: más información en RG 3995/95
168686 - ¿Qué documentación se deberá de presentar en la dependencia, junto al F420/J, en el caso de las representaciones diplomáticas?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Se deberá presentar original y fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  • Fuente: Anexo RG 3995/95
26144847 - ¿Ante qué dependencia deben presentar la documentación las personas jurídicas a los fines de obtener el CDI?
Fecha de publicación: 24/05/2022

Entidades domiciliadas en el país: ante la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la misma.


Entidades domiciliadas en el exterior: ante la dependencia que corresponda al domicilio fiscal de su representante. 


Importante: 

Debido a la emergencia decretada se habilita la presentación digital. Para ello se deberá acceder el servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite: “Alta de CDI para persona humana o jurídica”.

  • Fuente: más información en RG 3995/95
168117 - ¿Qué documentación adicional deberán presentar las Entidades constituidas en el exterior a los fines de obtener el CDI?
Fecha de publicación: 24/05/2022

Deberán de acompañar al F420/J:

  1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

  2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

  3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128,, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.

  4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

  5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128,, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.

  6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

    1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

    2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente "apostilla" que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:

1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2. Documentos administrativos.

3. Actas notariales.

4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

  1. Cuando se trate de documentos no comprendidos en el punto b), deberán aplicarse las disposiciones del punto a).

  1. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina (la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente), cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.


La documentación que se menciona en los puntos 3 y 5, quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación podrá retenerse por el plazo de 3 días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.


En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.


Importante: 

Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público. 


La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia. 


En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes.

  • Fuente: más información en RG 3995/95
16221337 - ¿Cómo se deberá de presentar el F420/J para solicitar la Clave de Identificación (CDI)?
Fecha de publicación: 19/04/2024

El representante legal o la persona debidamente autorizada -de acuerdo con lo dispuesto en la RG 3713/15- deberá remitir por Internet el citado formulario mediante el acceso al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio "web" institucional.

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar -previa adhesión- al servicio "Domicilio fiscal electrónico".

En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de "aceptación de trámite".

 

  • Fuente: Art. 2 RG 3995/95
16223679 - ¿Qué documentación deberán de presentar las Personas de existencia visible y Sucesiones indivisas para solicitar la Clave de Identificación (C.D.I)?
Fecha de publicación: 28/11/2012

Personas de existencia visible y sucesiones indivisas deberán de presentar el formulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modelo-, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente RG 3995 (DGI) y en la forma que allí se establece.

En el ID 166991 visualizará la documentación prevista en el Anexo I de la RG 3995 (DGI) para el caso de personas de existencia visible argentinos nativos o naturalizados.

En el ID 167834 visualizará la documentación prevista en el Anexo I de la RG 3995 (DGI) para el caso de personas de existencia visible extranjeros.

En el ID 168401 visualizará la documentación prevista en el Anexo I de la RG 3995 (DGI) para el caso de Sucesiones indivisas

  • Fuente: Art. 2 RG 3995/95
166991 - ¿Qué documentación deberá de acompañar al F663 - Nuevo modelo- para el caso de personas humanas argentinas nativas o naturalizadas?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Deberán presentar original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

 

  • Fuente: Anexo RG 3995/95
167834 - ¿Qué documentación deberá de acompañar al F663 - Nuevo modelo- para el caso de personas humanas extranjeras?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Los extranjeros deberán de presentar, según la condición de que se trate:

2.1. Residentes en el país: DNI, o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

2.2. No residentes en el país: pasaporte.

2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.

2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte.

La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.

  • Fuente: Anexo RG 3995/95
168401 - ¿Qué documentación deberá de acompañar al F663 -Nuevo modelo- para el caso de sucesiones indivisa?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Se deberá de presentar para el caso de las sucesiones indivisas:

1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.

2. Copia del certificado de defunción del causante.

3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.

La documentación que se menciona podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.

En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.

 

  • Fuente: Anexo RG 3995/95
16226021 - A los efectos de modificar el domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I), ¿qué documentación se deberá presentar y cuál es el plazo para realizarlo?
Fecha de publicación: 19/04/2024

A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 -Nuevo Modelo-, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de producido.

De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a 30 días hábiles administrativos.

En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J ó Nº 663 -Nuevo Modelo-, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 3995/95
16228363 - ¿Cuáles son los pasos a seguir luego de haber presentado el F420/J (personas jurídicas y otras entidades) o el F 663 -Nuevo Modelo- (personas físicas y sucesiones indivisas) acompañados por la documentación exigida en la normativa?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 -Nuevo Modelo- (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por la resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del "Sistema Registral" y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada

  • Fuente: Art. 4 RG 3995/95
16230705 - ¿Puede utilizarse la Clave de Identificación (C.D.I.) a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/ó previsionales?
Fecha de publicación: 28/11/2012

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, para lo cual deberá solicitarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: Art. 4 RG 3995/95
16233047 - ¿Cuáles son las novedades que incorpora la versión 2.0 del aplicativo "Módulo Inscripción de personas jurídicas F420/J"?
Fecha de publicación: 19/04/2024

Incorpora la selección de Trámite para la solicitud de la Clave de Identificación (C.D.I).

El aplicativo "Módulo Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J) versión 2.0" ofrecerá en la lista de opciones:


- "Alta de CUIT para presentación en AFIP".

- "Alta de CDI"

 

  • Fuente: Anexo RG 3995/95
167271 - ¿Dónde debo realizar el trámite?
Fecha de publicación: 10/10/2005

En la dependencia de AFIP a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.

  • Fuente: Art. 3 RG 3995/95
167552 - ¿Quién puede realizar el trámite?
Fecha de publicación: 10/10/2005

El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con intervención de un tercero. Si es en forma personal se debe firmar el formulario delante del funcionario actuante en la dependencia en la cual procederá a su inscripción. Si es a través de un tercero, la firma del titular debe estar certificada por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. En el caso de la actuación de un apoderado o representante legal, correspondería acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

  • Fuente: Art. 2 RG 3995/95