Deberán de acompañar al F420/J:
Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128,, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128,, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente "apostilla" que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:
1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en el punto b), deberán aplicarse las disposiciones del punto a).
La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina (la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente), cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
La documentación que se menciona en los puntos 3 y 5, quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación podrá retenerse por el plazo de 3 días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.
En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.
Importante:
Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.
La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes.
- Fuente: más información en RG 3995/95